
Preguntas y temas frecuentes al abogado de Seguro Social — ¿Puedo obtener la incapacidad del seguro social si soy un veterano y/o ex militar que está incapacitado y no puede trabajar?
Para los hombres y mujeres militares enfermos o heridos, el Seguro Social en Puerto Rico acelerara su evaluación y decisión de las solicitudes por incapacidad radicadas por militares que han estado en servicio activo desde el 1 de octubre de 2001 en adelante, también para las reclamaciones de sus sobrevivientes.
Al igual que los otros trabajadores que paga el Seguro Social en Puerto Rico, los militares deben estar asegurados para que ellos y/o sus sobrevivientes cualifiquen para los múltiples beneficios que ofrece el Seguro Social. El Seguro Social en Puerto Rico se supone que haga todo lo posible por tomar una decisión lo más rápido posible en los cosos de militares enfermos o heridos aplicando cuidadosamente las mismos leyes y procedimientos que otros casos. Si el militar fallece, también el Seguro Social le debe dar prioridad a las solicitudes radicadas por su viudo, hijos, los divorciados y padres dependientes.
La Administración del Seguro Social y la Administración de Veteranos (las cuales son agencias federales) utilizan diferentes solicitudes, procedimientos y criterios para evaluar y aprobar sus respectivas reclamaciones por incapacidad en Puerto Rico. Una persona probablemente puede cualificar para los beneficios por incapacidad en una o ambas agencias federales. El dinero que la persona reciba en compensación por incapacidad de Veteranos no afecta ni reduce sus beneficios por incapacidad de Seguro Social. Sin embargo, debe orientarse directamente con la Administración de Veteranos ya que, en algunos casos particulares, la agencia puede llevar a cabo un ajuste especial o algunos compensaciones militares si usted también cobra incapacidad de Seguro Social.
Si una persona estuvo en servicio militar activo desde 1 de octubre de 2001 en adelante, y está incapacitado por alguna condición física o mental, el Seguro Social le puede dar “fast track” a su reclamación independientemente de dónde y cómo surgieron sus condiciones incapacitantes. Es importante que le avise al Seguro Social en Puerto Rico si estuvo en servicio militar activo durante esas fechas para que le den prioridad a su caso. Se supone que el Seguro Social en Puerto Rico su reclamación con rapidez, evalúe sus récords médicos cuidadosamente y finalmente aplique las mismas reglas de incapacidad que utilizamos con todos los reclamantes. Sin embargo, todo ello depende de la rapidez con la cual usted envíe al Seguro Social en Puerto Rico los expedientes médicos y otros evidencias necesarias para que ellos evalúen su caso. El Seguro Social en Puerto Rico va a necesitas evaluar todos sus récords del Hospital de Veteranos, doctores privados, hospitales, clínicas y/o agencias que lo han tratado por todas sus condiciones incapacitantes.
EI ingreso que los militares heridos o incapacitados cobran mientras reciben tratamiento médico en una instalación militar (“medical hold”) no se considera «trabajo sustancial y lucrativo». Por ende, el Seguro Social en Puerto Rico se supone que evalúe sus condiciones médicas aunque la agencia militar o Veteranos le esté pagando ingresos altos mientras esté bajo “medical hold” y no esté trabajando.
El Seguro Social en Puerto Rico se supone que evalúe todas sus condiciones médicas incapacitantes solamente si usted está asegurado para estos beneficios. En otras palabras, usted debe haber pagado dinero al Seguro Social a través de sus años de trabajo. Generalmente, usted debió acumular 20 créditos en los pasados 10 años que trabajó, además de cierta cantidad de créditos antes de lo fecha en que usted se incapacitó. No obstante, aplican reglas especiales y diferentes para las personas que son legalmente ciegas.
El Seguro Social define incapacidad como una condición física o mental, médicamente evidenciada, la cual le impide realizar trabajo sustancial y lucrativo en por lo menos 12 meses, o que constituya una condición terminal.
Si la persona está asegurado para los beneficios del Seguro Social en Puerto Rico y no está trabajando, el Seguro Social procederá a evaluar sus condiciones médicas sin mucho reparo. Sin embargo, si usted continúa trabajando, el Seguro Social evaluará su caso por incapacidad siempre y cuando no devengue mensualmente un salario o ingreso por cuenta propio mayor o cierto cantidad que varia todos los años o cumpla algunas excepciones. Llámenos al 787-344-9219 si quiere más detalles o visite, segurosocialporincapacidad.com
Usted no siempre tiene que esperar 12 meses para solicitar incapacidad. Se supone que los médicos del Seguro Social, junto a sus propios médicos, puedan determinar si sus condiciones son tan severas que le impidieron realizar trabajo sustancial y lucrativo por más de un año. Por lo tanto, a veces es posible radicar su caso de incapacidad a los pocos meses luego de incapacitarse. Esto es solamente una descripción breve sobre la incapacidad del seguro social para los militares. Siempre debe orientarse en persona con un abogado de Seguro Social o directamente con el Seguro Social para la información más reciente sobre este tema y para más detalles que le pueden aplicar a su caso.
Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite segurosocialporincapacidad.com o abogadodelsegurosocial.com
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