?Cuándo puedo solicitar el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico?

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Preguntas frecuentes a los Abogados de Seguro Social en Puerto Rico:

He escuchado en la calle que para recibir los beneficios de Seguro Social en Puerto Rico por incapacidad, hay que contar con mi incapacidad que dure por lo menos un año. ¿Tengo que esperar exactamente un año antes de que pueda solicitar los beneficios?

No, necesariamente. Para que el Seguro Social en Puerto Rico decida y determine que usted está incapacitado y cumple con sus reglamentos, su condición médica, ya sea por lo emocional o, debe limitar significativamente su capacidad hacer trabajo de base actividades tales como caminar, sentarse y recordar por al menos un año o más. Si su  condición médica no es tan severa, la oficina del seguro social no lo considerará incapacitado.  Si usted cree que su incapacidad tendrá una duración de un año o más tiempo, solicita los beneficios por incapacidad tan pronto como usted se incapacite. Generalmente, cualquier abogado de seguro social típicamente recomienda que pase un periodo de incapacitación, sin trabajar, de al menos 5 a 6 meses antes de someter su solicitud de incapacidad.  El tramitar la solicitud puede tomar de tres a cuatro meses, sujeto a que sus médicos envíen la evidencia médica necesaria. Si su solicitud es aprobada, el Seguro Social sus primeros beneficios de incapacidad por el sexto mes completo después de la fecha en que comenzó su incapacidad. Para obtener más información acerca de qué hacer para recibir los beneficios por incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame y consulte con un abogado del seguro social por incapacidad aquí mismo en Puerto Rico.

Preguntas frecuentes:

Mi hermano menor tuvo un accidente de trabajo el año pasado y ahora está recibiendo beneficios de Seguro Social por incapacidad para el, su esposa y hasta su hija.  Antes de su accidente grave, ayudó a mantener a un hijo de una relación anterior fuera del matrimonio. ¿Es posible que su hijo entonces tendría derecho a algunos beneficios también?

Aparte de si su hermano menor estaba casado con la madre de uno de sus hijos, su hijo sí puede tener derecho a beneficios de Seguro Social en su historia y alguien podría presentar una solicitud en su nombre. Si el Seguro Social encuentra que es elegible, todos los niños podrían tal vez recibir los mismos beneficios. Obtenga más información de los beneficios por incapacidad en línea (publicación número 05-10.029) o visitando cualquiera de nuestras otras página de internet.

Algunos miembros de su familia pueden tal vez tener derecho a beneficios de incapacidad sobre la base de su trabajo. Ellos incluyen: Su cónyuge, si él o ella es de 62 años o más;  Su cónyuge, no importa su edad, si él o ella está cuidando a un niño de suyo que es menor de 16 años o con incapacidad; Su hijo soltero, incluyendo un niño adoptado o, en algunos casos, un hijastro o nieto si fueron adoptados. El niño debe ser menor de 18 años o menores de 19 si en la escuela primaria o tiempo completo la escuela secundaria, y Su hijo soltero, 18 años o más, si él o ella tiene una incapacidad que comenzó antes de los 22 años. (Del niño discapacidad también debe cumplir con la definición de discapacidad para adultos.)

Si necesita o quiere más información sobre la incapacidad que ofrece el Seguro Social, llame rápido a cualquier de nuestros  abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratis sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes páginas: abogadosegurosocial.net, segurosocialporincapacidad.com, y abogadodelsegurosocial.com.  Dichas organizaciones de abogados y representantes de seguro social lo ayudarán con todos sus trámites para que lo incapaciten lo más pronto posible.

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La Apelación ante el Seguro Social en Puerto Rico – Preguntas para el abogado de Seguro Social en Puerto Rico

La Apelación ante el Seguro Social en Puerto Rico – Preguntas para el abogado de Seguro Social en Puerto Rico

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Si la Administración Seguro Social en Puerto Rico le denegó su solicitud Incapacidad, usted todavía tiene el derecho a apelar su caso a través de un abogado de seguro social. Aunque a algunos reclamantes se le aprueba su solicitud inicial, muchos otros reciben beneficios sólo después de pasar por el proceso de apelación, así que no te rindas. Hay limitaciones de tiempo en cada paso del proceso de apelaciones. En general, si usted está en desacuerdo con una decisión que tendrá que solicitar el siguiente nivel de apelación tan pronto como sea posible.  La misma carta denegatoria usualmente indica el tiempo que usted tiene para apelar.

Paso 1: Reconsideración ante el Seguro Social en Puerto Rico

Si usted no está de acuerdo con la determinación inicial de incapacidad, puede apelar a través de una reconsideración – Apelación Seguro Social. Su abogado de seguro social se puede encargar de esta etapa y de llenar la solicitud. La reconsideración tomará más o menos de 3 a 5 meses en decidirse para los casos en Puerto Rico.

Paso 2:  Vista con el Juez Administrativo del Seguro Social en Puerto Rico

Si usted no está de acuerdo con la determinación inicial de la reconsideración, también puede solicitar una vista ante un juez administrativo. Su abogado de seguro social se puede encargar de prepararlo a usted y de argumentar su caso ante el juez administrativo del Seguro Social. Usted puede revisar su expediente, presentar nuevas pruebas y presentar su testimonio en la vista aquí mismo en Puerto Rico. El juez administrativo del Seguro Social también puede pedirle que se haga exámenes médicos adicionales y pruebas realizadas. Debido a que estas audiencias se realizan en persona, es importante que usted asista o puede perder sus derechos y beneficios de apelación. Si usted no puede ir a la vista, tiene que ponerse en contacto con el juez administrativo lo antes posible y explicarle por qué.

Paso 3: Consejo de Apelaciones en Estados Unidos

Si usted no está conforme con la determinación del juez, usted puede solicitar una revisión ante el Consejo de Apelaciones del Seguro Social, aunque el Consejo de Apelaciones puede seleccionar qué casos desea oír. El Consejo de Apelaciones típicamente le toma aproximadamente como 220 días para decidir.

Paso 4: El Tribunal Federal en Puerto Rico

Si usted no está de acuerdo con el Consejo de Apelaciones, usted también puede presentar una demanda civil en el Tribunal de Distrito de EE.UU. en Puerto Rico. El tribunal Federal decidirá si se debe hacer caso omiso de la decisión del Seguro Social en Puerto Rico mediante la concesión de beneficios que usted, o, sino, por reenvió el caso (el envío de vuelta) al Juez Administrativo para su reconsideración. El Seguro Social de Puerto Rico ya no será capaz de ayudarle en este nivel, pero si lo pueden ayudar los abogados de Seguro Social. El Tribunal Federal tendrá aproximadamente 540 días para tomar su decisión.

Para más información sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes páginas: abogadosegurosocial.netsegurosocialblog.com segurosocialporincapacidad.com, y abogadodelsegurosocial.com.